Aprueban diputados que desaparición forzada de personas sea crimen de lesa humanidad
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad.
Los legisladores avalaron la iniciativa presentada por la morenista Karla Yuritzi Almazán, vicepresidenta de la Mesa Directiva, y en lo general y particular recibió 470 votos a favor, cero en contra y una abstención, para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma.
Con esta aprobación, se reformó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones
De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo es fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas.
Se establece los casos en que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, y esto será cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicara claramente.
También, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiera una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.
En el dictamen, que será analizado por el Senado de la República, se impone pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los menores mencionados en las fracciones anteriores.
«incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley», de acuerdo con el documento.
También advierte que, en cualquier caso, el servidor público que sea acreedor a sanciones administrativas, para poder incorporarse a las funciones que le son propias, deberá acreditar nuevamente los cursos necesarios para el desempeño de su cargo o comisión.
«La investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar».
De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, que fundamentó el dictamen ante el pleno camaral, a la fecha permanecen desaparecidas y no localizadas más de 105 mil 805 personas en el país.
«La desaparición forzada es un crimen complejo y un delito que viola todo tipo de derechos, no sólo de la persona desaparecida, sino de sus familiares y seres queridos» expuso Nelly Minerva Carrasco, que preside esta comisión.
Agregó que los cambios a esta ley van en armonía con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, y ayudan a mejorar las estrategias de combate y mitigación de este delito.
«Se tipifica como crimen de lesa humanidad. Con su aprobación continuaremos en la dirección correcta para edificar un marco jurídico que dé mayores instrumentos legales y garantías humanitarias a las familias y víctimas del delito» , de acuerdo con Karla Yuritzi Almazán.
En las reservas presentadas, se admitió la de Movimiento Ciudadano
En la discusión en lo particular, que modifica el artículo 13 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la finalidad de establecer que el delito de desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad, esto en términos del Estatuto Roma.
e busca alinear lo que establece el Estatuto Roma, en lo relativo al término de lesa humanidad, así como separar el criterio de particulares con el que tiene que ver con la aplicación para quienes son servidores públicos.